Convalidaciones

Lee la normativa y pasa por secretaría.

Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato
Convalidación entre Enseñanzas Artísticas y Educación Secundaria

Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007 de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota medida de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música y danza.

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Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen convalidaciones y exenciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

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Ciclos Formativos
Convalidaciones en Formación Profesional

NOVEDADES A PARTIR DEL CURSO 2015/16

Resolución de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen instrucciones complementarias sobre convalidación de los ciclos formativos de Formación Profesional, para la Región de Murcia.

  • Página web de la CARM con información sobre convalidaciones para descargar (PINCHA AQUÍ).
  • Requisitos generales para solicitar convalidación son:
    • Matricularse en las enseñanzas que se pretenden convalidar
    • Solicitarlo a la dirección del centro educativo donde se haya formalizado la matrícula antes del 30 de septiembre (29 de septiembre último día) o, excepcionalmente en el momento que se haga la matrícula oficial en período extraordinario (del 30 de septiembre al 13 de noviembre). Este plazo tan reducido que proviene de la normativa básica del MEC de convalidaciones.
    • Haber superado una formación con validez académica que incluya totalmente las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y contenidos mínimos de los módulos profesionales de los ciclos formativos susceptibles de convalidación.
  • Respecto a la convalidación del “Inglés Técnico para….” módulo autonómico el Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Este módulo al ser de la Región de Murcia no hay que enviarlo al MEC, deberá ser convalidado por el director del centro

 

Siempre que exista normativa vigente a aplicar, estas convalidaciones las resolveremos en la dirección del centro educativo, en caso contrario, deben ser resueltas, de forma individualizada, por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación (Madrid).

 

Recordamos a los alumnos, que a partir de este curso académico 2015/16, la convalidación de un módulo profesional implica que en el expediente académico del alumno se valorará con un 5. Caso distinto sería haber superado ese módulo en un título LOE y trasladarlo a otro LOE, en cuyo caso al ser el mismo módulo se mantiene la nota.

 

OTRAS NORMATIVAS DE CICLOS FORMATIVOS:

Resolución de 2 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se establecen instrucciones sobre convalidaciones de estudios de Formación Profesional para el curso 2010/2011.

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Resolución de 3 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de personas adultas, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica en las enseñanzas correspondientes a ciclos formativos de Formación profesional en los centros de la Región de Murcia.

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Orden ECD/2159/2014 de 7 de noviembre por la que se establecen convalidaciones entre modulos profesionales de Formación Profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de Formación Profesional Especifica derivada de la ley orgánica 1/1990 de 3 de octubre de ordenación general del Sistema Educativo.

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